Subsidios durante el desempleo en España en 2019

El subsidio por desempleo se trata del pago de una determinada cantidad económica, que se ofrece como medida de apoyo a personas que han perdido su empleo sin ser su decisión, como pueda ser un despido, o la finalización de un contrato temporal. El importe a recibir será diferente, dependiendo de cuánto tiempo se haya trabajado , y cuál haya sido su salario base. En función a esos valores, la prestación podrá variar entre un mínimo de 4 meses y un período máximo de dos años. Esta ayuda económica puede ser solicitada al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal, anteriormente conocido como INEM) de dos formas diferentes:

  • En las oficinas físicas del SEPE, presentes en la mayoría de capitales de provincia y en grandes municipios, en las que habrá que pedir cita previa.
  • A través del formulario que podrás encontrar en la página web de SEPE , en la que tendrás acceso a todo lo que puedas necesitar para seguir en el proceso.

Requisitos para obtener el subsidio por desempleo.

Para poder solicitar esta prestación por desempleo, es necesario cumplir una serie de requisitos:

  1. Haber cotizado en la Seguridad Social como trabajador, durante al menos 360 días a lo largo de los 6 años anteriores al momento de quedarse sin trabajo. Es decir, la empresa debe haber tenido al trabajador con contrato y registrado en la Seguridad Social y haber pagado los impuestos correspondientes durante ese tiempo.
  2. Estar en paro. Es decir, haber legalizado esta situación de desempleo y que este empleo haya sido perdido de forma involuntaria, como por ejemplo un despido, la finalización de un contrato, fin del periodo de pruebas, ERE etc. Esto implica buscar empleo de forma activa, y mostrar disponibilidad para trabajar si la oficina de empleo te contacta.
  3. Solicitar la prestación en un plazo máximo de 15 días hábiles posteriores al último día cotizado. Tienes que ir a la oficina de desempleo tan pronto como te quedes sin trabajo, si la solicitud se realiza más tarde de esos 15 días no podrá ser aceptada.
  4. Estar dado de alta en un régimen que esté contemplado como válido para esta prestación por desempleo. En ciertos casos como empleados del hogar o algunos autónomos que voluntariamente hayan elegido no acogerse a la cotización por cese de actividad, no estarán incluídos.
  5. No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse. Si tienes edad para jubilarte, la ayuda que debes solicitar, será la de jubilación.
  6. No estar realizando otra actividad por cuenta propia o ajena, es decir no estar trabajando de forma ilegal cuando solicitas la ayuda.
  7. Que no incurra en ninguna de las incompatibilidades previstas en la Ley 32/2010 de 5 de Agosto

¿Qué documentación se necesita?

Una vez que sabes que cumples esos requisitos, es el momento de demostrarlo con documentación, que deberá ser la siguiente:

  1. Tarjeta de parado. Esta tarjeta es la que valida tu calidad de demandante de empleo. Una vez recibida, pasas a pertenecer oficialmente a la base de datos y podrás seguir con el resto de trámites.
  2. Documento nacional de identidad vigente. DNI o NIE válidos serán necesarios. Tanto el tuyo, como de las personas que estén a tu cargo, como puedan ser hijos, y si este fuera el caso se debe acompañar el libro de familia o equivalente.
  3. Impreso de solicitud de prestación contributiva: Una vez que eres demandante de empleo, debes completar dicho documento que se puede obtener en la propia oficina del SEPE o descargar de internet.
  4. Documentos de cotización en la Seguridad Social, aunque esta información debe estar disponible también en el registro informático de la propia oficina.
  5. Contratos de trabajo de los últimos 6 años. En caso de tener anteriores no sería necesario, si por el contrario solo hay contratos en menor tiempo, se presentarán solo los que se tengan disponibles.
  6. Certificados de las empresas en las que haya realizado la actividad. De este modo se valida y garantiza los tipos de contrato y condiciones que se tenían. Al igual que los documentos de cotización, esta información puede haber sido enviado por parte de la empresa al SEPE con anterioridad, y no es necesario entregarlo otra vez.
  7. Cualquier documento bancario donde figure el número de cuenta donde sea titular y desee recibir el importe.

Otras ayudas

Por otra parte, cuando no se cumplen las condiciones anteriores, o ya se ha agotado esta prestación, existe la posibilidad de solicitar otro tipo de ayudas:

  • Subsidio por cotización insuficiente, o mini-subsidio. Para personas que han cotizado menos de un año, tiene responsabilidades familiares, será suficiente que haya trabajado y cotizado durante 3 meses para poder solicitar este subsidio, mientras que si no tiene cargas familiares, se necesitarán 6 meses.
  • Ayuda familiar. Aplicable para personas que han agotado la ayuda anterior, que no poseen otros ingresos, y además tienen cónyuge o hijos menores de 26 años a su cargo. Dependiendo de cada caso, esta prestación se puede extender desde 18 hasta 30 meses. Su importe oscila los 420 euros al mes.
  • La prestación RAI (Renta Activa de Inserción), para colectivos en especial dificultad de acceso al mercado laboral. Es una ayuda de 431€ al mes que podrá tener una duración máxima de 3 años. Entre los colectivos que pertenecen a este grupo, están los siguientes:
    • El subsidio para mayores de 52 años. Restablecido en 52 años, después de unos años ampliado hasta los 55, se trata de una ayuda de 430,27€ al mes para personas que cumplen determinados requisitos de cotización para poder jubilarse.
    • Subsidio para emigrantes retornados: Este es el caso para trabajadores que hayan ejercido en el extranjero en algún país que no pertenezca a la UE, al Espacio Económico Europeo, o Suiza. Si han trabajado durante al menos 12 meses en los últimos 6 años, se podrá solicitar el subsidio por una duración de entre 6 y 24 meses.
    • Subsidio para víctimas de violencia de género o doméstica. Siempre y cuando se cumplan también los requisitos de cotización insuficiente.
    • Parados de larga duración.
    • Desempleados con discapacidad.
  • Subsidio por liberación de prisión. Si has salido recientemente de la cárcel, existe esta ayuda, que se puede obtener durante 6 meses, prorrogables a un período máximo de 18, una cuantía igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
  • Subsidio por revisión de una incapacidad: Si después de una revisión de tu incapacidad, el médico concluye que estás mejor, por tanto capaz de trabajar se podrá solicitar una cuantía mensual igual al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples durante un plazo de 6 meses, a 18 como máximo.
  • Subsidio para extranjeros que desean regresar a su país. Para extranjeros con el compromiso de regresar a su país en un plazo inferior a 30 días, siempre y cuando sea nacional de un país que tenga convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social, y que además adquiera el compromiso de no regresare en al menos 3 años.

Por tanto, podemos concluir que los subsidios que se pueden solicitar son prestaciones basadas en la contribución que hayas realizado previamente en tu historial laboral. En función a esa cotización será posible solicitarlo siempre que se cumplan los requisitos.

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